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Ley de Memoria Democrática

GOBIERNO DE ESPAÑA ANUNCIA PRÓRROGA DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA HASTA OCTUBRE DE 2025

 

El 19 de octubre de 2022 se aprobó la Ley 20/2022 o Ley de Memoria Democrática en España o mejor conocida como “Ley de Nietos” con la cual se crea la posibilidad de que 350 mil personas de toda Latinoamérica pueda acceder a la nacionalidad española por ser descendientes de españoles que en la época de la guerra civil y el franquismo huyeron de España.

Esta Ley establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

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Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela españoles

a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
¡Obtén tu Nacionalidad Española! (1)

Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad

b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
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Ley de la Memoria Histórica 52/2007

c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica);
¡Obtén tu Nacionalidad Española! (2)

Personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España

d) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.