[vc_row][vc_column][vc_column_text]Para todos los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia). La Residencia por Arraigo puede ser de tres tipos: el arraigo social, el arraigo laboral y el arraigo familiar. [/vc_column_text][vc_separator][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»2/3″][vc_tta_tabs style=»modern» spacing=»2″ active_section=»1″][vc_tta_section i_type=»entypo» i_icon_entypo=»entypo-icon entypo-icon-chat» add_icon=»true» title=»ARRAIGO SOCIAL» tab_id=»1456897647506-01248008-7160″][vc_column_text css_animation=»appear»]La residencia por arraigo social puede ser solicitada por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuentan con un contrato de trabajo
Para demostrar la permanencia continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar empadronado, como también poseer un contrato laboral de duración no inferior al año o bien cuente con un algún familiar residente en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contará con fecha de permanencia en España, cuáles son los medios de vida, cuánto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos y cómo se ha insertado en la sociedad).
Para solicitar la residencia por arraigo social se exige la siguiente documentación:
- Pasaporte en debida regla.
- Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado).
- Contrato de trabajo y los datos del empresario que lo ha contratado.
- Si fuera por vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
- Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante tres años.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section i_type=»entypo» i_icon_entypo=»entypo-icon entypo-icon-tools» add_icon=»true» title=»ARRAIGO LABORAL» tab_id=»1456897647508-90cbfe20-f995″][vc_column_text css_animation=»appear»]Aquellos que deseen solicitar la Residencia por Arraigo Laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años.
Y también demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a un año. En muchos casos frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación: La residencia por arraigo laboral incluye la autorización de trabajo.
- Pasaporte en debida regla.
- Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado).
- Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral no inferior al año.
- Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section i_type=»entypo» i_icon_entypo=»entypo-icon entypo-icon-users» add_icon=»true» title=»ARRAIGO FAMILIAR» tab_id=»1456897811782-96631195-a701″][vc_column_text css_animation=»appear»]Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_tabs][/vc_column][vc_column width=»1/3″ css=».vc_custom_1456898036309{margin-top: 40px !important;}»][vc_single_image image=»77″ img_size=»full» alignment=»right» style=»vc_box_shadow_3d» css_animation=»right-to-left»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_single_image image=»79″ img_size=»full» style=»vc_box_shadow_3d» css_animation=»left-to-right» css=».vc_custom_1457315857627{margin-top: 50px !important;border-top-width: 0px !important;}»][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_message message_box_color=»pink»]
Documentación a aportar:
[/vc_message][vc_tta_accordion style=»modern» color=»juicy-pink» spacing=»1″ active_section=»1″][vc_tta_section title=»Impreso de solicitud» tab_id=»1456898359210-85af832f-39c2″][vc_column_text]
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Copia completa del pasaporte» tab_id=»1456898385610-f5b0ae28-13f5″][vc_column_text]
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Certificado de antecedentes penales» tab_id=»1456898383297-b338b2c1-263c»][vc_column_text]
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad» tab_id=»1456898359212-b3b542de-0f39″][vc_column_text]
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_cta h2=»¡NO PIERDAS TU RESIDENCIA POR UN TRÁMITE MAL HECHO!» txt_align=»center» color=»juicy-pink» add_button=»bottom» btn_title=»CONTÁCTANOS» btn_color=»juicy-pink» btn_align=»center» btn_i_icon_fontawesome=»fa fa-envelope-o» btn_css_animation=»appear» btn_add_icon=»true»]Tú sabes el gran esfuerzo que te ha costado llegar al Arraigo.
No dejes nada al azar, cumple con todos tus trámites para obtener tu favorable.[/vc_cta]
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